La capitalidad, con sus evidentes efectos espaciales, funcionales y fisionómicos, constituye el hecho diferencial de Madrid en relación con el resto de ciudades españolas, lo que, por el contrario, la acerca a otras capitales europeas, como París, Londres o Berlín. Es evidente que el devenir de la ciudad y su conversión en una gran ciudad metrópoli está indisolublemente unido a la institución de la capitalidad, pero, además de sus consecuencias metropolitanas, el hecho confiere un carácter distintivo a la ciudad, que la hace diferente al que poseen otras grandes ciudades no capitales.
A pesar de que desde aproximadamente el 12 de junio de 1561 (449 años) el establecimiento de manera permanente de la Corte en Madrid otorgara a la Villa la condición de capital (de la Monarquía Católica y del Imperio español), el reconocimiento jurídico de la función de capitalidad hubo de esperar más tiempo. Hasta 1931, con el advenimiento de la Segunda República Española, no se oficializa constitucionalmente este hecho, posteriormente también sancionado en la Constitución de 1978. Sin embargo, no fue hasta 2006 cuando se promulgó una ley, la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, por la que el Parlamento desarrolló legislativamente las consecuencias de este hecho diferencial.
A pesar de que desde aproximadamente el 12 de junio de 1561 (449 años) el establecimiento de manera permanente de la Corte en Madrid otorgara a la Villa la condición de capital (de la Monarquía Católica y del Imperio español), el reconocimiento jurídico de la función de capitalidad hubo de esperar más tiempo. Hasta 1931, con el advenimiento de la Segunda República Española, no se oficializa constitucionalmente este hecho, posteriormente también sancionado en la Constitución de 1978. Sin embargo, no fue hasta 2006 cuando se promulgó una ley, la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, por la que el Parlamento desarrolló legislativamente las consecuencias de este hecho diferencial.
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